COMUNICADO ALTODO EN RELACIÓN CON LAS NUEVAS NORMAS DEL TURNO DE OFICIO Y EN RELACION CON NUESTRO POSICIONAMIENTO RESPECTO DE LOS PRESUPUESTOS ICAM DEBATIDOS EN LA JGO DEL 15.12.2020

COMUNICADO  ALTODO

  

En relación con la reciente publicación de las nuevas Normas Reguladoras del Turno de Oficio aprobadas por la Junta de Gobierno ICAM el pasado 14.12.2020 y con la posición de ALTODO en la Junta General de presupuestos del ICAM del pasado día 15.12.2020, así como en relación con las opiniones críticas expresadas por algunos compañeros en distintos foros, nuestra Junta Directiva, desea efectuar las siguientes

 

 

PUNTUALIZACIONES

 

 

1º.- Esta Asociación tiene como objetivo fundacional la constante y progresiva mejora del Turno de Oficio tanto desde el punto de vista de los abogados que prestan el servicio, como desde el punto de vista de los ciudadanos que lo reciben.

 

2º.- La actual Junta de Gobierno del ICAM, en cumplimiento de su programa electoral, creó una Comisión de Turno de Oficio con la finalidad, entre otras, de redactar unas nuevas normas reguladoras, y en cuyo contexto se ha dado voz a las diferentes Asociaciones, todas las cuales han tenido oportunidad de formular cuantas alegaciones y propuestas han considerado oportuno.

 

3º.- Desde 2013, nuestra Asociación tiene participación institucional en las sucesivas Juntas de Gobierno, por medio de diputados que en las mismas nos representan y sirven de cauce para el traslado de nuestras propuestas, que a su vez tienen en cuenta la opinión mayoritaria y el sentir general de la mayoría de nuestros asociados.

 

4º.- Gracias en parte a esa representación institucional y a nuestra propia e independiente actividad asociativa, se han conseguido importantes mejoras, como la posibilidad introducida en 2013 de que todos los compañeros adscritos al Turno de Oficio pudieran estar adscritos a dos materias (hasta ese momento solo en una), o en tres materias a partir de ahora, la eliminación de las cesiones de guardias y de todas las corruptelas que de ello se derivaban, la posibilidad, como contrapartida, de permutar ilimitadamente las guardias, la creación de las guardias de suplencia, con el fin dotar de más transparencia al sistema, reduciendo a lo estrictamente necesario las guardias extraordinarias y su implícita opacidad, la designación de un letrado por cada detenido, y no un letrado para varios detenidos con una misma designa y un único pago para todos ellos, como ocurría anteriormente, el pago de los recursos de apelación en las ejecutorias penales y en las ejecuciones civiles, el incremento en el pago cuando el mismo letrado interviene como defensa y acusación en causa penal, la mejora de algunos baremos retributivos, la recuperación del 20% tijereteado en 2012, la prontitud en el pago de las actuaciones, prácticamente a mes vencido en la actualidad, frente al año y medio de demora que padecimos en épocas pasadas, el restablecimiento de los SOJ, cerrados a finales de 2012 al eliminar la CAM la subvención nominativa directa, o la creación de Espacio Abogacía, a fin de abaratar costes a los letrados de oficio y pequeños despachos, dotándoles de un lugar representativo donde recibir a los clientes o domiciliar sus despachos, a un precio muy inferior al de mercado, son algunas de las mejoras que, merced en parte al impulso de ALTODO, se han ido consiguiendo.

 

5º.- Las nuevas Normas Reguladoras de Turno de Oficio pretenden servir al interés general de los ciudadanos, y también al interés general y mayoritario de los abogados que prestan el servicio en el ámbito territorial del Colegio de Madrid, y pretenden también que, una vez superadas jurisprudencialmente ciertas dudas interpretativas, se cumpla la normativa vigente, entre otras, la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, en vigor y nunca derogada ni expresa ni tácitamente, que resumidamente exige tres requisitos para poder formar parte del Turno de Oficio en cada Colegio: al menos tres años de antigüedad, despacho abierto y residencia efectiva en el ámbito territorial de cada Colegio. Además, se introducen mecanismos de control para constatar el cumplimiento de esos tres requisitos, y de un cuarto requisito no contemplado en esa norma, pero sí en otras: la prohibición de que los funcionarios públicos puedan pertenecer al turno de oficio, al estarles vedado percibir fondos públicos de dos administraciones diferentes, salvo expresa compatibilización en cada caso concreto por parte de la administración a la que figure adscrito.

 

6º.- La residencia efectiva, por tanto, es un requisito que siempre debió exigirse para formar parte del Turno de Oficio, si bien, en el pasado, existieron ciertas dudas interpretativas introducidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, recientemente resueltas por los Tribunales, acerca de si la Orden Ministerial permanecía vigente o no. Esas dudas interpretativas, y ciertas sanciones impuestas por dicha Comisión a varios Colegios, motivaron que en 2013 se aprobaran unas normas que no contemplaban expresamente el requisito de territorialidad, aun cuando la Orden Ministerial de 1997, norma jurídica de rango superior, nunca dejó de contemplarlo expresamente. La situación de hecho y de Derecho ha cambiado, y, en consecuencia, nuestra normativa debe obligatoriamente adaptarse a la nueva realidad fáctico – jurídica, tal y como han ido haciendo gran parte de los Colegios de Abogados, que han implementado el requisito de territorialidad, no permitiendo adscribirse a sus turnos de oficio a los compañeros que no acreditaran residencia efectiva en su ámbito territorial. La no exigencia, en cambio, de ese requisito por parte del ICAM, es una de las causas por las cuales los compañeros han visto disminuidas drástica y progresivamente sus guardias y designas, y los ciudadanos han visto empeorada la calidad del servicio que reciben a consecuencia de la mayor distancia de los abogados que prestan el servicio, viéndose obligados a desplazarse muchos kilómetros a la consulta del letrado designado, o recibiendo la atención de forma telefónica o telemática.

 

7ª.- Toda norma debe pensar en el interés general, aun a costa de que pueda afectar negativamente a intereses particulares, o dicho en términos más coloquiales, “nunca llueve a gusto de todos”.  No obstante, y para tranquilidad de algunos compañeros que hayan podido verse afectados por el cambio normativo, nuestra Asociación velará para que ciertas situaciones personales consolidadas en el tiempo puedan ser tenidas en consideración, de forma reglada, que no discrecional o arbitraria, y en la medida de lo que sea legalmente posible.

 

8º.- Frente a las injustas críticas y furibundos ataques vertidos hacia nuestra Asociación  en relación con el voto favorable a los presupuestos ICAM para 2021 propugnado por ALTODO y recientemente aprobados por la Junta General Ordinaria ICAM, hemos de manifestar, en primer lugar, que la Junta de Gobierno ICAM asumió las proposiciones presentadas por ALTODO para su debate y votación en dicha Junta, y en segundo lugar, que nuestro voto favorable no significa aquiescencia a todas y cada una de sus partidas, si bien no es posible aprobar unas partidas sí y otras no, ya que se trata de un bloque que se aprueba en su conjunto, o se rechaza en su conjunto. ALTODO tratará de influir internamente a fin de que, en el futuro, las partidas relacionadas con el servicio de justicia gratuita, “alma mater” y esencial de todo Colegio de Abogados se incrementen en la cuantía necesaria para que dicho servicio pueda ser prestado en las mejores condiciones de calidad y eficiencia. Por otra parte, ALTODO tiene un objeto social muy concreto, de forma que el necesario control y la sana crítica hacia otras partidas presupuestarias que nada tienen que ver con sus fines asociativos, es tarea que incumbe a otras Asociaciones o colectivos.

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

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