COMUNICADO ALTODO 27.10.2020 en relación con la subida del IPREM

 

COMUNICADO  ALTODO

 

En relación con la anunciada subida en un 5% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), situándose éste por tanto en 564,73 €/mes (tan solo 27 euros más de incremento), en contraste con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 4 de febrero, esta Asociación considera absolutamente insuficiente la medida a efectos de acceso a la justicia gratuita, pues va a seguir imposibilitando el acceso a los Tribunales a una buena parte de la población.

El IPREM sustituyó al SMI como índice de referencia a efectos de concesión o denegación del beneficio de justicia gratuita, lo que ha supuesto que en la actualidad, y pese al incremento acordado, queden fuera del sistema de justicia gratuita los solicitantes monoparentales que perciban más de 1.129 €/mes, las familias de hasta tres miembros que perciban en conjunto más de 1.411 €/mes, y las familias de cuatro o más miembros que perciban en conjunto más de 1.694 €/mes, lo que no ocurriría si se recuperara el SMI como índice de referencia.

Como ya denunciamos en nuestro comunicado de 14 de abril de 2020, este amplio sector de la población seguirá privado de la posibilidad de defensa y representación gratuitas por abogado y procurador, asistencia pericial gratuita u obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, entre otras prestaciones, pero tampoco podrá contratar profesionales de libre elección para la defensa de sus legítimos derechos e intereses, al carecer de medios suficientes, vulnerándose así en la práctica, y de facto, un derecho fundamental cual es el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad con quienes tienen medios. Dicho de otro modo, una parte muy importante de la población española seguirá quedando fuera del sistema judicial, al no poder reclamar sus derechos ante los Tribunales ni mediante profesionales de oficio, ni mediante profesionales de libre elección.

 

Como también dijimos, el salario mínimo interprofesional es un instrumento para garantizar a los trabajadores y a sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas, es decir, son mínimos salariales indisponibles, pero no presuponen la tenencia de recursos suficientes para litigar, lo que puede predicarse, con mucho mayor énfasis, respecto del IPREM. Y debe recordarse que el Art.119 de la Constitución establece que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Por tanto, hemos de concluir que la ligerísima subida del IPREM acordada por el Gobierno de la Nación es un mal remiendo que en absoluto solucionará la flagrante vulneración de este derecho fundamental que en la práctica se viene produciendo.

En la misma línea, la vigente Ley de Asistencia Jurídica Gratuita precisa una urgentísima reforma de su Art. 6,  a fin de incluir los aranceles notariales y registrales y los honorarios del mediador concursal y del administrador concursal dentro del contenido material del derecho, a fin de que la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) no siga dejando fuera del sistema a buena parte de sus destinatarios, que obviamente son ciudadanos en situación de insolvencia, que carecen de medios para costear los honorarios de dichos profesionales.

Esta Asociación ha incrementado sus contactos con diferentes grupos políticos, a fin de trasladarles las anteriores consideraciones, pero ante la evidente falta de sensibilidad y voluntad política que hemos apreciado en algunos de esos grupos, y que evidencia la ridícula e inapreciable subida del IPREM recientemente acordada, nos hemos visto obligados a formular queja ante el Defensor del Pueblo, que ha sido ya admitida a trámite.

 

Esperamos de dicha Institución que recomiende a las administraciones públicas competentes la urgente necesidad de retornar al SMI como índice de referencia a efectos de concesión o denegación del beneficio de justicia gratuita, así como la urgente necesidad de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del beneficio a las asociaciones sin ánimo de lucro y microempresas en situación objetiva de falta de recursos para litigar, trágicamente incrementada a consecuencia de la crisis económica generada con ocasión de la pandemia, y la urgente necesidad de extender el contenido material del derecho de justicia gratuita a los honorarios de otros profesionales que necesariamente han de intervenir en el mecanismo de “segunda oportunidad”.

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

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