COMUNICADO ALTODO
En el día de ayer, el el Ministerio de Justicia ha emitido una “Nota de Prensa” en formato twitter (https://twitter.com/justiciagob/status/1301143333356658690?s=09), del siguiente tenor literal:
“Gracias al esfuerzo de todos, se ha mantenido una razonable actividad judicial en agosto. Abogados y procuradores han hecho un uso intensivo del periodo hábil, presentando más de 110.000 escritos iniciadores de demandas y más de 436.000 de trámite.”
Dicha “Nota de Prensa”, que más bien parece una provocación innecesaria, y que revela un desconocimiento profundo de la realidad forense, además de un desprecio, humillación, nuevo maltrato institucional, y falta de respeto hacia los profesionales, merece, además, las siguientes puntualizaciones:
1º) Los abogados y procuradores han hecho uso del período de agosto habilitado, en la mayoría de los casos, por imperativo legal, dado que algunos Juzgados han optado por remitir notificaciones con plazos de vencimiento perentorio, siendo dichos profesionales los únicos operadores jurídicos obligados al estricto cumplimiento de los plazos procesales, cosa que no ocurre con los órganos judiciales ni con las fiscalías, que de forma habitual desatienden los plazos legalmente prevenidos.
2º) La mayoría de esos escritos presentados durante el mes de agosto no han sido proveídos hasta septiembre, y muchos de ellos siguen sin ser proveídos, toda vez que los funcionarios de los Juzgados, cuyas plantillas se han reducido sustancialmente durante el mes de agosto, sí han disfrutado de su período vacacional. Por tanto, a efectos de agilización procesal, de nada ha servido sacrificar el habitual período vacacional de los letrados y procuradores, como ya fue anunciado desde diferentes instancias. La lentitud de la justicia es un problema estructural cuya causa no es la tradicional y necesaria inhabilidad de agosto, sino la histórica desatención de presupuestos y medios por parte de los poderes públicos.
3º) Por parte de algunos órganos judiciales, ha existido escasa empatía hacia los profesionales, realizando notificaciones durante el mes de agosto que perfectamente hubieran podido esperar a septiembre, y sin dar traslado telemático simultáneo de copia de las actuaciones, lo cual hubiera evitado, al menos, el desplazamiento de los profesionales hasta la sede judicial a fin de obtener dicha copia, imprescindible para la posterior redacción del escrito a presentar, pese a que desde 1 de enero de 2016, a virtud del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, es obligatorio usar este medio electrónico en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones, así como para presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y para el traslado de copias, obligación que es extensiva no solo a los profesionales, sino también al propio órgano judicial, y a las fiscalías. (Arts. 1, 5.2 y 8.1).
Dicha obligación, la de usar medios telemáticos de comunicación, reforzada circunstancialmente a consecuencia de la alerta sanitaria COVID – 19 mediante diversas normas y recomendaciones de distintos órganos directivos que se han ido dictando con la finalidad de reducir el riesgo de contagios bidireccionales mediante la reducción de la presencia física en las sedes judiciales, ha sido igualmente vulnerada por algunos Juzgados. Entre esas normas, cabe destacar las siguientes: Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, de 14 marzo; RDL 16/2020; Resoluciones del Secretario de Justicia, de 14 de marzo, y del Ministro de Justicia, de 23 de marzo; Acuerdo Gubernativo 155/2020, de 17 de marzo, del Decanato de Madrid; nota de la Comisión de Seguimiento Ejecutiva del TJSM, de 29 de marzo; Acuerdo del CGPJ de 16 de julio; Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19; Guía de Buenas Prácticas del CGPJ, de 29 de abril; Criterios Generales del CGPJ para la elaboración de los planes de reanudación, de 11 de mayo de 2020, señalando este último que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […], los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia (sic) telemática, ….”.
4º) Pese al sacrificio impuesto durante este mes de agosto, única y exclusivamente a los letrados y procuradores, que no a los restantes operadores jurídicos, el Ministerio de Justicia sigue sin abonar a los profesionales del turno de oficio los asuntos ya trabajados a requerimiento judicial o colegial, en caso de que la solicitud de justicia gratuita sea denegada o archivada. Para realizar esta sencilla, justa e inaplazable modificación legislativa no parece existir en el Ministerio urgencia alguna.
LA JUNTA DIRECTIVA