Comunicado en apoyo de las medidas de protesta y presión de los compañeros de Toledo

COMUNICADO  ALTODO

(https://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/toledo/pueblos/abci-huelga-abogados-turno-oficio-ocana-illescas-201810262324_noticia.html)

En relación con las medidas de conflicto colectivo adoptadas por los abogados adscritos al Turno de Oficio en Illescas y Ocaña, quienes han acordado la suspensión parcial del servicio, la ASOCIACIÓN DE LETRADOS POR UN TURNO DE OFICIO DIGNO (“ALTODO”) manifiesta lo siguiente:

1º) Apoyamos dichas medidas de protesta y presión, por considerar inadmisible el miserable incremento retributivo que al parecer tiene ya acordado el Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas con competencias no transferidas en materia de  justicia, que ni siquiera compensa la pérdida de poder adquisitivo padecida por la congelación de los baremos retributivos desde el año 2003, y en algunos casos desde 1996, máxime cuando la reciente reforma operada por Ley 2/2017, de modificación de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita,  lamentablemente, avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2018, ha establecido la obligatoriedad del servicio para todos los abogados colegiados como ejercientes, salvo dispensa colegial por causa justificada, lo que refuerza aún más, si cabe, la justa reivindicación de que las llamadas “indemnizaciones” que a modo de baremos se abonan a los letrados sirvan para compensar realmente la dedicación al servicio que el Estado les obliga a prestar, lo cual, teniendo en cuenta que esas “indemnizaciones” las fija unilateralmente el Estado, se acerca mucho al concepto de esclavitud. Tras quince años de congelación, el Ministerio pretende “calmar con un canapé al león hambriento”, lógicamente, sni éxito.

2º) La solución definitiva del conflicto pasa por el cumplimiento efectivo del principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables, principio programático establecido en el Punto 6 de la Exposición de Motivos de la Ley 1/96, y jamás cumplido. Aun cuando se han producido avances significativos en cuanto a los plazos de pago, sigue pendiente  la fijación de unos baremos dignos, justos, razonables, que compensen de forma suficiente el servicio prestado, el tiempo invertido, los gastos anticipados por el letrado con sus propios medios y, en no pocas ocasiones, el riesgo  sufrido, pues dada la naturaleza de algunas de las cuestiones que los abogados de Turno de Oficio tienen por imperativo legal que defender, no son pocos los casos de abogados amenazados y/o agredidos por sus propios clientes o por los contrarios.

3º) Es necesario, además, el establecimiento de un mecanismo de actualización automática conforme al IPC, necesariamente periódico y contemplado en la propia norma, a fin de evitar que los baremos vuelvan a quedar desfasados al poco tiempo y que el conflicto vuelva a reproducirse.

4º) Por lo que respecta al territorio de la Comunidad de Madrid, a la espera de que entre en funcionamiento el nuevo sistema aprobado de certificaciones mensuales, y a la espera de conocer la propuesta de incremento de baremos de dicha Comunidad, que debe respetar los antedichos principios de retribución digna y suficiente y actualización periódica conforme a IPC, nuestra Asociación se mantiene en prudente período de observación, aunque como ya anunciamos en anteriores comunicados, 2019 es la fecha límite, de forma que si en los presupuestos de 2019 no se contemplara un sustancial incremento de la partida presupuestaria correspondiente, y no se acordara un sustancial incremento de los actuales baremos retributivos, ésta Asociación no descarta sumarse a las medidas de conflicto y presión ya anunciadas en otras Comunidades Autónomas.

Para garantizar la calidad y continuidad del servicio, y la adscripción al mismo de suficientes profesionales que permita su prestación de forma eficiente, el camino no es la obligatoriedad, sino la mejora razonable y suficiente de sus condiciones de trabajo.

LA JUNTA DIRECTIVA

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