23 Oct COMUNICADO ALTODO en apoyo al Decano del ICAMÁLAGA y en agradecimiento a la moción del PP en demanda de medidas de seguridad sanitaria para los abogados de oficio
COMUNICADO ALTODO
Habiendo tenido noticia de que el Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Don Francisco Javier Lara Peláez, ha sido citado a declarar en calidad de investigado por un Juzgado de Instrucción de dicha localidad, por presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial, a consecuencia de la decisión adoptada por su Junta de Gobierno el pasado mes de marzo, esta Asociación quiere expresar públicamente su APOYO INCONDICIONAL al referido Decano y a su Junta de Gobierno, ya manifestado en nuestro comunicado de 8 de mayo de 2020, que ahora con más firmeza aún si cabe, revalidamos.
Las diligencias penales incoadas tienen su origen en la suspensión temporal de los servicios de guardia del Turno de Oficio, adoptada por el órgano de gobierno de aquella Corporación ante el flagrante incumplimiento por parte de algunos Juzgados y centros de detención de la normativa COVID, decisión que se levantó tan pronto estos comenzaron a utilizar sistemas telemáticos o al menos a garantizar mínimamente la adopción de las más elementales medidas sanitarias y de seguridad requeridas por las autoridades sanitarias.
La decisión en su día adoptada por el Decano y su Junta de Gobierno no incurre en “desobediencia” alguna, sino más bien en “obediencia debida” a la normativa vigente, muy en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pero también, a la Orden comunicada del Ministerio de Interior, de 14 de marzo de 2020, la Resolución de 23 de marzo del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral en la Administración de Justicia para hacer frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o la Guía de Buenas Prácticas del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, aprobada el 29 de abril, según la cual, “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […] los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
Es obligación estatutaria de un Decano, y de su Junta de Gobierno, velar por los intereses de sus colegiados, entre otros, preservar la seguridad, salud e integridad física de los letrados y letradas adscritos al Turno de Oficio, y ya de paso la de sus propios defendidos, así como la de los agentes policiales, funcionarios de Juzgados y demás operadores jurídicos, toda vez que el riesgo de contagio, no lo olvidemos, es bidireccional; es obligación de toda administración pública, incluida la Administración de Justici, velar por la salud e integridad física de sus administrados. Y cumplir la ley.
En la misma línea expresada por el Decano de Málaga, hemos denunciado en nuestros sucesivos comunicados de fechas 11, 12, 24 y 29 de marzo, 8 de mayo de 2020 y 4 de junio de 2020 que en muchos juzgados, comisarias de policía y comandancias de Guardia Civil, las medidas para garantizar la protección de la salud de cualquier interviniente son absolutamente deficitarias e incluso, en muchas ocasiones, brillan por su ausencia, lo cual no solo incumple la normativa vigente, sino que contradice el más elemental principio de tutela de la salud pública.
Cierto es que algunas comisarías y Juzgados han escuchado las llamadas de atención de ésta Asociación y de otros operadores jurídicos, aceptando la asistencia letrada a las personas detenidas por medios telemáticos, con remisión telemática de los atestados y actuaciones judiciales, y que algunos Juzgados han celebrado actos de forma telemática, pero no es menos cierto que otros muchos se han negado y se siguen negando de forma caprichosa e irresponsable a hacerlo, poniendo así en riesgo de forma innecesaria no solo a los letrados y letradas, sino también a su propio personal, a los justiciables y a los demás intervinientes. Y decimos de forma innecesaria, porque en la mayoría de los casos es perfectamente factible y óptimo el uso de medios telemáticos, sin merma alguna del irrenunciable derecho a la defensa letrada de los justiciables, que la abogacía de oficio ha garantizado en todo momento, contándose por centenares los contagios entre sus filas, en muchos casos, con resultado de muerte. La abogacía de oficio no renuncia al cumplimiento de sus deberes constitucionales, solo exige que, cuando sea posible, que lo es casi siempre, el derecho de defensa conviva en necesaria armonía con el derecho a la integridad y la salud de todos los intervinientes.
Al hilo de lo anterior, queremos agradecer al Grupo Parlamentario Popular en el Senado la moción que promueve un Protocolo de Salud y Prevención de Riesgos Laborales para los letrados del Turno de Oficio, al Grupo Parlamentario Socialista, su enmienda a la misma, que ha servido para mejorarla, y a los restantes grupos parlamentarios su voto a favor, que ha permitido su aprobación por unanimidad en el día de hoy por la Comisión de Justicia del Senado.
LA JUNTA DIRECTIVA